Cuando se desató la pandemia en nuestro país y en el mundo, todo cambió. En la cuestión laboral se formalizó el Teletrabajo, es decir, el tener actividades mayores del 40% de tu jornada remunerada en lugares distintos al establecimiento de la empresa sin ser requerida la presencia física, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, en donde exista una subordinación de la persona trabajadora y el patrón.
Al cumplir estas condiciones ya estamos hablando y desarrollando lo que es el Teletrabajo.
Ahora bien, al ser un tema nuevo también implicó una serie de regulaciones, entre ellas la NOM 037, publicada el pasado 8 de junio del presente año.
Los puntos regulados en esta norma son: tener un listado de quiénes dentro de la empresa están en el modo Teletrabajo, con edad, sexo, tiempo que desempeñará en el teletrabajo y actividad que se desarrolla; también se debe de dar un extra monetario para proveer lo gastado en electricidad e internet; apoyo en condiciones ergonómicas, es decir, el contar con un escritorio adecuado, una silla cómoda y una computadora adecuada.
Algo importante y que será ya regulado son los tiempos de desconexión, que son los momentos en donde uno ya no tiene que estar a la orden del patrón, logrando un balance entre nuestra vida personal y profesional.
A partir de su publicación los centros de trabajo o empresas cuentan con 60 días para poder debatir o modificar alguno de los puntos publicados dentro de esta Ley.
Hay que estar muy atentos de estas nuevas disposiciones que regulan estos nuevos modelos de trabajo que han llegado ahora quedarse.