A partir del primero de enero del año 2023 entró en vigor el incremento de los días de vacaciones por año laborado, después de mucho años que este concepto no era reformado y fue que las llamaron “vacaciones dignas”.
Esto quiere decir que antes cuando teníamos un año cumplido en nuestra fuente de trabajo nos correspondían seis días de vacaciones, ahora tendremos doce días; el segundo año catorce días, es decir, aumentarán dos días durante los primeros cinco años.
A partir del sexto año van a aumentar por dos días y volverá a aumentar hasta que pasen cinco años; esto quiere decir que a partir del año seis y al diez, tendremos veintidós días; a partir del año once al quince veinticuatro y así sucesivamente.
Todo esto se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo en su articulo 76. Ahora bien; un punto importante que debes de conocer y que también fue reformado es que tú como trabajador, los primeros doce días, al momento de cumplir tu primer año de trabajo laborado, los debes de tomar continuos y el patrón no te podrá dividir en partes, esto lo señala el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo.
Además te debe ser pagada tu prima de antigüedad de por lo menos el 25%, prima que se te deberá pagar mientras tú estas disfrutando de tu periodo vacacional, además de tu salario.
Por lo que la sugerencia de tu servidor es que estés en constante comunicación con tu patrón o jefe directo, antes de gozar de tus días de vacaciones, para que según la carga de trabajo que exista en tu lugar de trabajo, puedas disfrutar del total de tus días laborados, pero sin que se vea afectado el desarrollo de tus labores cotidianas o la fuente de trabajo.