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14 de julio 2026

Mario Maraboto

Algo que distingue a la transformación de quinta (4T) es el ocultamiento de información, lo cual, legalmente, puede equivaler a mentir y configurar delitos como falsedad en declaraciones o encubrimiento. Seguramente en sexenios anteriores se ha ocultado información a la ciudadanía, pero no en la dimensión ni con la intención en que lo hace el régimen actual.

El ahora EX presidente López expidió, con el argumento de “seguridad nacional” o de “interés público”, decretos y acuerdos para no revelar información sobre obras como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas, el tren interoceánico, el tren maya, y el aeropuerto Felipe Ángeles. Aunque la Suprema Corte (la de verdad, no la del acordeón) declaró inconstitucional el decreto para clasificar, en bloque, como de “seguridad nacional” obras públicas, horas después el EX publicó un nuevo decreto para reservar información de contratos, licitaciones y documentación técnica de cada proyecto.

El gobierno federal actual ha clasificado como información reservada la referente a la seguridad, para evitar comprometer operaciones o la defensa del país. Pero también lo ha hecho sin “razones, motivos o circunstancias especiales”, como establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (LGTAI), como en el caso de algunos expedientes judiciales e investigaciones sobre los políticos que el gobierno de Estados Unidos solicita para extraditarlos. La presidenta ha dicho que hará públicas solicitudes de extradición, salvo las vinculadas a expedientes judiciales, que, obviamente permanecerán ocultos.

No es lo mismo reservar información que ocultarla. El artículo 102 de la LGTAI establece que “La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño”, es decir, debe existir un riesgo real, demostrable e identificable, de perjuicio significativo, lo cual no ha sido el caso en la mayoría de las veces.

Reservar o clasificar cierta información es un acto legal y temporal sujeto a reglas, motivación y prueba de daño; esconder deliberadamente es una conducta ilícita que evade esas reglas. Reservar se funda en la Ley, ocultar excede los supuestos legales (“No me vengan con el cuento de que la Ley es la Ley). La clasificación tiene plazos máximos y revisión, el ocultamiento se emplea para esconder irregularidades o corrupción y puede ser indefinido y sin justificación.

Clasificar como “seguridad nacional” limita el acceso a contratos, licitaciones y documentación técnica y reduce la transparencia (¿cómo y a qué costo se realizaron esas obras “de seguridad nacional” que han tenido serios problemas?). En la práctica, sin sustento legal, la transformación de quinta se vale de causales de seguridad para ocultar detalles operativos y partes técnicas de proyectos de infraestructura, y de procesos judiciales de interés para el país.

No reserva información, simplemente la esconde.

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