Sergio Arellano
Sin duda, siempre ha sido un tema controversial el tratamiento de las enfermedades terminales. Cuando hay que tomar una decisión sobre la vida de una persona con un padecimiento grave, el entorno es delicado; familiares y médicos tienen que hacer frente a circunstancias emocionales, morales, monetarias y, por supuesto, legales.
Optar por el bienestar de un paciente en estas condiciones es la parte más compleja. Sin la declaración de su voluntad (expresa o a través del testamento) para llevar a cabo una acción determinante, ¿cómo procedemos? Tomando como precedente lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Senado de la República aprobó modificar el Artículo 4 de nuestra Carta Magna, el cual señala, dentro de la multiplicidad de derechos que contempla, que todo individuo tiene derecho a la protección de la salud, afirmando que la norma definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esta naturaleza.
Los senadores justificaron la adición de una condición progresista que dará inicio a una serie de discusiones entre juristas en cuanto a la aplicación de la Ley General de Salud. Buscarán integrar dentro del texto constitucional, la concepción de una “muerte digna” y se instituirá la ejecución obligatoria de cuidados paliativos a todo aquel que esté en esta situación vulnerable; aplicándolos desde que se formula el diagnóstico y procurando el debido seguimiento. Concuerdo con el senador Miguel Ángel Mancera en el sentido de que no se está permitiendo o avalando la eutanasia; sencillamente se trata ser congruentes con los derechos fundamentales y no transgredir la dignidad humana con el desgaste quirúrgico o de otra índole; provocando un sufrimiento desmedido.
En su carácter de Cámara revisora, los diputados federales analizarán el proyecto de los senadores a efecto de dar cumplimiento al proceso legislativo; considero que es una medida positiva ya que podemos armonizar la legislación a los principios rectores del sistema jurídico mexicano. No podemos excluir la preponderancia de aminorar el daño a quienes se encuentran limitados en el ejercicio de sus facultades y, por tanto, en su capacidad de discernir.