Un gran anhelo ha sido el aplicar verdaderamente la justicia, entendiéndola como la voluntad firme y constante de darle a cada quien lo suyo, y la siguiente premisa es ¿qué es lo suyo? ¿Quién determina lo que es suyo? ¿Qué parámetros utiliza para saber que le corresponde a cada quien?
Para algunos juristas, de manera equivocada se logra este objetivo a través de la aplicación de la ley. Opuesto a este razonamiento y para resolver la disyuntiva, debemos observar las bases racionales de nuestro aparato judicial. Por lógica, al abordar el estudio de un asunto en concreto, tenemos una primera apreciación sobre lo planteado y cómo resolverlo.
Teniendo una interpretación, buscaríamos su correspondiente argumentación; por ejemplo, el enfoque sociológico de la vida sustentado por Max Weber, o la argumentación de la vida a la luz de Platón.
En complemento, es necesario determinar el concepto de ponderación, cuya función consiste en pesar o sopesar los principios que concurren al caso concreto, y poder así resolver la controversia suscitada.
En ese tenor, podemos encontrar que existen posturas en colisión; es decir, nunca tendremos la última palabra cuando se trata de analizar un supuesto jurídico dado que pueden existir diversas opiniones; por ejemplo, atendiendo a una concepción filosófica, sociológica, antropológica, psicológica, entre otras, que puedan ofrecer una respuesta.
Por lo tanto, la labor del defensor y la del juzgador tienen que ser amplias, incluyentes y abiertas para resolver lo que más se asemeje a una protección de derechos humanos.
Para concluir, bien dicen que las cuatro características corresponden al juez acorde al pensamiento de Sócrates, y son “escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.
Sergio Arellano
- Asesor en derechos humanos
- @siarellano5