El alto tribunal mexicano, estableció un criterio muy interesante sobre el secreto bancario y cómo se puede transgredir el derecho fundamental contenido en el artículo 16, párrafo primero, de nuestra Carta Magna, el cual introduce con delicadeza, la importancia de la vida privada de las personas.
Se acostumbra, en la práctica, que las autoridades encargadas de la procuración de justicia en nuestro país, en ejercicio de sus facultades para investigar la posible comisión de un ilícito, soliciten información que sirva como material probatorio para sostener su teoría.
En el caso que abordó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una persona que fue acusada de haber incidido en un delito fiscal, promovió un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual permite que se brinde información sin control judicial previo, ello tras la petición de la Fiscalía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la información de las cuentas bancarias del imputado.
Al respecto, estimada o estimado lector, la SCJN, resolvió que dichas acciones son inconstitucionales, toda vez que permite que el ministerio público acceda a información bancaria de las personas, sin un control previo que permita a los juzgadores, verificar si hay elementos que justifiquen esa intromisión a la vida privada en respeto de la Constitución y de los tratos internacionales.
En suma, corroboramos una vez más, que más allá de la legislación vigente, existen parámetros constitucionales que deben de interpretarse con un enfoque pro persona y que debemos de ser observadores de estas cuestiones en aras de que, determinado acto de autoridad, no vulnere un bien jurídico tutelado.
Sergio Arellano
- Asesor en Derechos Humanos
- @siarellano5